Decreto Nº 3768-2023
Modifica el Decreto Nº 655-2012 el cual aprueba el plan de Desarrollo Económico y Social.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3587 del 08-09-23.-
Dictado el 22-08-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Sustitúyase el apartado MODO, CONDICIONES Y FORMA DE PAGO DE LA TIERRA del ANEXO del Decreto N° 655/12, por lo siguiente: “MODO, CONDICIONES Y FORMA DE PAGO DE LA TIERRA:
El plazo para el pago de la tierra no podrá ser mayor que el previsto para la concreción del Proyecto Productivo el que no podrá exceder los DIEZ (10) años.
La forma de pago consistirá en la entrega del 10% del monto estipulado en el boleto de compraventa al tipo de cambio oficial para las operaciones de venta del Banco de La Pampa al momento de la suscripción del mismo.
El período de gracia será de 4 años a partir del momento de la firma del boleto de compraventa. Durante el período de gracia se mantiene el valor de la propiedad conforme el precio establecido en el boleto de compraventa y no generará interés el valor determinado, sujeto a que durante este período se cumpla con el plan de inversiones propuesto.
Finalizado el período de gracia, se convierte el valor del saldo restante a pesos argentinos al tipo de cambio oficial para las operaciones de venta del Banco de La Pampa y se fija en un plazo de hasta 5 años para el pago del 90% restante en pagos anuales, consecutivos y vencidos en pesos a una tasa de hasta el 36% anual.”